ORIENTACIONES PASTORALES DE LA ARQUIDIOCESIS DE GUADALAJARA
BAUTISMO
I. Introducción
Pertenencia eclesial
2. La Iglesia crece constantemente con nuevos miembros que se
convierten al camino de Cristo y se adhieren a su alianza. Ella celebra
esta alianza en el Bautismo, haciéndolos pasar por el agua a una
nueva Pascua y ungiéndolos por el crisma con el perfume del Espíritu,
para que conformados y fieles a Cristo, vivan su vocación y misión en
la construcción del Reino. La entrada al Reino de Dios se realiza
mediante la fe en la Palabra de Jesús, sellada por el Bautismo,
atestiguada en el seguimiento, en compartir su vida, su muerte y
resurrección (Cfr. Rm 6,9; CIC 96 y 204; IISDG 53).
Puerta de los demás sacramentos
3. El Bautismo es, pues, el sacramento fundamental de la vida
sobrenatural del hombre, el primero de los «signos» de gracia
instituidos por Cristo: primero en cuanto que se ha de recibir antes de
los demás, pues es «la puerta de los Sacramentos», y en cuanto a que
es necesario para conseguir la salvación (Cfr. CIC 849; 842 §1;CEC
1213 y 1357).
II. La preparación al Bautismo
Preparación que incumbe a todo el pueblo de Dios
4. La preparación al Bautismo y la formación cristiana es tarea que
incumbe muy seriamente al pueblo de Dios, es decir, a la Iglesia, que
transmite y alimenta la fe recibida de los Apóstoles. A través del
ministerio de la Iglesia, los adultos son llamados al Evangelio por el
Espíritu Santo, y los niños son bautizados y educados en la fe de la
Iglesia (RICA 8).
Obligatoria la preparación
5. Es obligatoria, para todos, la preparación para el Bautismo. En el
caso de adultos es obligatorio el itinerario de iniciación o
catecumenado (RICA). Para los niños, con uso de razón, son
obligatorias las exigencias de la catequesis de primera comunión. Para
los adolescentes las exigencias equivalentes a la catequesis de
confirmación. La persona que ha cumplido dieciocho años es mayor;
antes de esa edad, es menor. El menor, antes de cumplir los siete
años, se presume que tiene uso de razón (CIC 97,1.2).
La persona mayor tiene el pleno ejercicio de sus derechos. La
persona menor está sujeta a la potestad de los padres o tutores en el
ejercicio de sus derechos (CIC 98 1.2), salvo casos marcados por el
derecho.
Tipos de preparación
6. Se trata de una preparación catequética y espiritual, mediante la
oportuna instrucción y momentos de oración común (Cfr. CIC 851 § 2),
cuyos destinatarios son los padres y padrinos de los niños que serán
bautizados. En cuanto a las pláticas prebautismales, se ha de cumplir
con el programa arquidiocesano de catequesis prebautismal,
enriqueciéndolas si es posible con los medios técnicos actuales.
(Catequesis pre-bautismales )
Acompañamiento sacerdotal ministerial
7. El Párroco, y respectivamente el Rector de templo con facultad
para bautizar, son los responsables de dicha preparación (Cfr. CIC
851 § 2; RBN 7 § 1), y pueden hacerlo personalmente o por medio de
otras personas. Pero han de cuidar que éstas sean idóneas, tanto por
su testimonio de vida cristiana como por la preparación para dicha
tarea, y en ningún caso deben dejarle todo a ellas. Por tanto, deben
prepararlas y acompañarlos, cuidando tanto el contenido como la
forma de impartir las pláticas, de manera que resulten sustanciosas y
atractivas.
Tiempo de validez de pláticas prebautismales
8. En conformidad a lo que señalen los cuadernos arquidiocesanos
de catequesis prebautismal, la validez de las pláticas prebautismales
juzgamos se extiendan por un año después de haber participado en
ellas, pues es de mucho provecho que los padres y los padrinos
renueven y profundicen las verdades fundamentales de la vida
cristiana cada vez que acompañen a alguien a recibir algún
Sacramento.
Sin embargo, el Párroco puede discernir sobre los fieles que
ordinariamente participan recibiendo o impartiendo cursos de
evangelización, catequesis o teología, quienes se suponen que ya
están bien preparados.
9. Los padres que no han recibido el sacramento del Matrimonio,
tienen derecho de pedir el Bautismo para sus hijos, dado que el sujeto
capaz de recibir el Bautismo es todo ser humano aún no bautizado
(Cfr. CIC 864). A quienes viven en amasiato, es conveniente que los
atienda personalmente el sacerdote, para que éste conozca su
situación particular, y por una parte, los oriente y los anime a celebrar
el sacramento del Matrimonio y vivir cristianamente, aunque en este
caso de que no estén casados los padres del bautizando, los padrinos
sí deberán estarlo en situación canónica. Por otra parte, ha de
hacerles presente que la Iglesia pide «la garantía seria de que el niño
bautizado recibirá la educación católica». 3
III. La celebración del Bautismo, el rito que se ha de observar
3 Instrucción Pastoralis Actio,14.
En los casos ordinarios, el Bautismo debe ser administrado
observando íntegramente el rito prescrito en los libros litúrgicos
aprobados (Cfr. CIC 850).
Celebración digna
10. Para una celebración digna, dispóngase del tiempo conveniente
a su desarrollo mesurado, evitando los apresuramientos, de manera
que los distintos elementos del rito cumplan su función pedagógica, de
acuerdo con su propia índole: diálogos rituales, proclamación de la
Palabra de Dios, oraciones, unciones, signos complementarios,
etcétera. Téngase cuidado de no caer en folclorismos o ramplonerías
que los desvirtúen.
Bautismo en peligro de muerte
11. En caso de necesidad urgente, es decir, concretamente «en
peligro de muerte», se observa sólo lo que se requiere para la validez,
del Sacramento. Los rituales contienen también el rito simplificado que
se debe usar (para los niños, Cfr. RBN 157-164; para adultos, RICA
278-294). Además, cuando la muerte es inminente y el tiempo
apremia, se deja todo rito y se derrama agua sobre la cabeza del niño
o el adulto, pronunciando la debida fórmula (RBN 160; RICA 281).
Acerca del nombre
12. «Procuren los padres, los padrinos y el Párroco que no se
imponga un nombre ajeno al sentir cristiano» (CIC 855).
Tiempo de la celebración
13. Hay que tener presentes los siguientes criterios para el tiempo
de conferir el Bautismo (Cfr. RBN 8;. CIC 867 § 1):
● La salvación del niño, para no privarlo del beneficio del Sacramento.
● La salud de la madre, para que pueda participar en la celebración.
● El tiempo suficiente para la preparación de los padres y el
ordenamiento razonable de la celebración.
14. Por lo cual, el Bautismo debe realizarse dentro de las primeras
semanas que siguen al nacimiento del niño.
15. Aunque el Bautismo puede celebrarse cualquier día, sin
embargo es aconsejable que de ordinario se administre en domingo,
de manera que se haga más manifiesta su estrecha relación con el
misterio de Cristo resucitado (Cfr. CIC 856), y conviene que la
celebración sea comunitaria, con la presencia y participación activa de
buen número de fieles, o al menos de los parientes, amigos y vecinos
(Gfr, RBN 9, 32). Si una familia convoca a gran número de personas,
se puede celebrar el Bautismo de un solo niño, siempre y cuando no
haya varios Bautismos el mismo día y lugar (Cfr. RICA 27).
El lugar del Bautismo
16. El Bautismo se celebrará de ordinario en la iglesia parroquial; en
la propia de quien será bautizado, si se trata de un adulto, o en la
propia de los padres si se trata de un niño, a no ser que una causa
justa aconseje otra cosa (Cfr. CIC 857; RBN 10). No hay que excluir
taxativamente que se celebre en otra parroquia, si existen razones
válidas, y siempre que se administre en lugar sagrado.
17. El Bautismo no debe administrase en casas particulares ni en
hospitales, fuera del caso de necesidad, es decir, en peligro de
muerte, habiendo enfermedad, etcétera. Sin embargo, téngase
siempre cuidado de dar aviso al Párroco y de que haya antes la
oportuna preparación de los padres (Cfr. CIC 860; RBN 13).
IV. El ministro del Bautismo
18. Los sacerdotes tengan sumo cuidado de respetar la norma
de que «exceptuado el caso de necesidad, a nadie le es lícito bautizar
en territorio ajeno sin la debida licencia, ni siquiera a sus súbditos»
(CIC 862). Por tanto, si han de bautizar en tales circunstancias,
obtengan siempre la licencia necesaria, ya sea del Párroco o del
Obispo.
19. El Bautismo de adultos (quienes ya hayan cumplido 14 años),
debe ser puesto a consideración del Obispo diocesano, quien decidirá,
ya sea celebrarlo personalmente, ya sea autorizar al Párroco u otro
sacerdote a que lo administren (Cfr. CIC 863). Obtengan, pues, los
sacerdotes, la debida autorización, de manera que puedan también,
como está establecido (Cfr. CIC 866), conferirlo juntamente con la
Confirmación y la Eucaristía en la misma celebración, a no ser que
obste una causa grave.
Aranceles
20. Respecto a los aranceles, aténgase a las disposiciones dadas
en la Provincia Eclesiástica.
V. El sujeto
21. Téngase en cuenta que las disposiciones sobre el Bautismo de
adultos aplican para todos aquellos que han salido de la infancia y
tienen uso de razón (Cfr. CIC 852). Por tanto, a los niños de 7 años
cumplidos en adelante, impártaseles la adecuada preparación. Es
necesario utilizar el Ritual de Iniciación de los Niños en Edad
Catequética (Cfr. Cap. V del RICA 306-369), el cual prevé la
posibilidad de que la Confirmación sea diferida (Cfr. RICA 46). A este
propósito, recuérdese la disposición arquidiocesana, según la cual en
nuestro medio se ve conveniente conferirla hacia los 12 años, después
de una adecuada y conveniente preparación (Cfr. II SDG 21). Así
pues, asegurando la debida preparación para el Bautismo y la
Eucaristía, en nuestra diócesis no es necesario pedir autorización para
conferir, el Bautismo a niños entre 7 y 11 años de edad, dado que no
se les conferirá la Confirmación.
22. Para que en los casos ordinarios un adulto pueda ser bautizado,
son necesarias las siguientes condiciones (Cfr. CIC 865 § 1):
● Manifestar su voluntad expresa de recibir el Bautismo.
● Una preparación suficiente en las verdades de la fe y las obligaciones
cristianas.
● Un periodo de prueba de la vida cristiana, mediante el catecumenado.
● El arrepentimiento de sus pecados.
23. Acerca del arrepentimiento de los pecados, no existe norma que
exija la confesión o declaración de ellos al sacerdote antes del
Bautismo, pero sí está instituido un tiempo de la purificación y la
iluminación, en el que se tienen los «escrutinios» cuya finalidad es
purificar las mentes y los corazones, fortalecer contra las tentaciones,
rectificar la intención y mover la voluntad, para que los candidatos se
unan más íntimamente a Cristo y prosigan con mayor diligencia su
entrega de amor a Dios. Se espera de ellos su progreso, mediante un
conocimiento de sí mismos, un serio examen de conciencia y una
sincera conversión (Cfr. RICA 152-159).
24. Recuérdese que para bautizar lícitamente a un niño, se requiere
que los padres den su consentimiento o al menos uno de los dos, o
quienes legítimamente hacen sus veces (CIC 968 § 1). Ahora bien,
cuando los padres han descuidado el Bautismo de sus hijos y no se
oponen a su celebración, basta tener el consentimiento de alguno de
ellos para proceder al Bautismo, sin descuidar la adecuada
preparación de acuerdo con la edad del niño o los niños que han de
ser bautizados, sobre todo si ya son mayores de 7 años.
VI. Los padrinos
25. El adulto que será bautizado debe tener un padrino, quien será
tomado de la comunidad cristiana. Debe acompañarlo en la última fase
de preparación al Sacramento y después ayudarlo a que persevere en
la fe y en la vida cristiana. Asimismo, en el Bautismo de un niño debe
haber padrino, que en .tal caso representa:
● A la familia espiritualmente aumentada de quien será bautizado.
● A los intereses de la Iglesia, por lo que ayuda a los padres de familia,
cuando sea necesario, a que el niño llegue a profesar la fe y a vivir de
acuerdo con ella (Cfr. RICA, Introducción General, 8; CIC 872).
26. La tarea de los padrinos es grave y delicada, pero
desgraciadamente, una institución tan importante ha perdido mucho de
su carácter religioso. Frecuentemente se ha reducido a una formalidad
o un acto convencional, dictado por motivos puramente humanos. Es
conveniente insistir a los padres del niño que será bautizado y a los
padrinos escogidos, en que dicho oficio es una verdadera «función
eclesial» (CEC 1255), que comporta graves deberes hacia el ahijado.
27. «Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una»
(CIC 873). Por lo tanto, no pueden ser padrinos del mismo bautizado
dos personas del mismo sexo.
28. Los requisitos necesarios para que alguien sea admitido como
padrino están bien determinados, tanto en el Código de Derecho
Canónico como en las premisas de los Rituales de Iniciación Cristiana
de Adultos y del Bautismo para los Niños (CIC 874 y RBN 10). Han de
observarse fielmente, y son:
● Que haya sido elegido por quien será bautizado, por sus padres o
quienes ocupan su lugar; faltando éstos, por el Párroco o ministro, y
que tenga capacidad para desempeñar esta misión e intención.
● Que haya cumplido 17 años y que no sea tampoco muy viejo.
● Que sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo
Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida
congruente con la fe y con la misión que asumirá. Por tanto, están
excluidos quienes viven en amasiato o adulterio, los unidos sólo por
matrimonio civil, así como quienes se adhieren notoriamente a
ideologías materialistas y ateas.
● Que no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta
o declarada.
● Que no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
29. Exhórtese a los padres y padrinos a prepararse para el Bautismo
del hijo o ahijado, también acercándose a los sacramentos de la
Reconciliación y la Eucaristía.
VII. El registro del Bautismo
30. Dado que el Bautismo comporta también efectos jurídicos
importantes en el ordenamiento canónico, si faltan los padrinos el
ministro del Bautismo tiene que proveer lo necesario para que haya al
menos un testigo, por el que pueda probarse su administración (Cfr.
CIC 875).
«El Párroco del lugar en que se celebra el Bautismo, debe anotar
diligentemente y sin demora en el Libro de Bautismos el nombre de los
bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, los padrinos,
testigos si los hubo, y el lugar y día del nacimiento» (CIC 877 § 1).
31. Se ha de cumplir fielmente esta norma, teniendo en cuenta que
la anotación original debe ser única: la de la parroquia donde se
celebró el Bautismo, que es también la que debe expedir las
Constancias o Actas de Bautismo.
32. Recuérdese que un Acta de Bautismo, una vez asentada en los
libros parroquiales, no puede ser modificada, ni siquiera a instancia de
los padres, sin la autorización del Vicario General o el Vicario
Episcopal que corresponda a esa zona. La autorización debe ser
anotada en las notas marginales del Acta en cuestión, y el documento
correspondiente debe ser conservado entre los documentos del
archivo parroquial. No descuiden los Vicarios Episcopales reportar a la
Curia diocesana, a su debido tiempo, las modificaciones autorizadas
por ellos.