ORIENTACIONES PASTORALES DE LA ARQUIDIOCESIS DE GUADALAJARA

 

BAUTISMO

I. Introducción

Pertenencia eclesial

2. La Iglesia crece constantemente con nuevos miembros que se

convierten al camino de Cristo y se adhieren a su alianza. Ella celebra

esta alianza en el Bautismo, haciéndolos pasar por el agua a una

nueva Pascua y ungiéndolos por el crisma con el perfume del Espíritu,

para que conformados y fieles a Cristo, vivan su vocación y misión en

la construcción del Reino. La entrada al Reino de Dios se realiza

mediante la fe en la Palabra de Jesús, sellada por el Bautismo,

atestiguada en el seguimiento, en compartir su vida, su muerte y

resurrección (Cfr. Rm 6,9; CIC 96 y 204; IISDG 53).

Puerta de los demás sacramentos

 

3. El Bautismo es, pues, el sacramento fundamental de la vida

sobrenatural del hombre, el primero de los «signos» de gracia

instituidos por Cristo: primero en cuanto que se ha de recibir antes de

los demás, pues es «la puerta de los Sacramentos», y en cuanto a que

es necesario para conseguir la salvación (Cfr. CIC 849; 842 §1;CEC

1213 y 1357).

II. La preparación al Bautismo

Preparación que incumbe a todo el pueblo de Dios

4. La preparación al Bautismo y la formación cristiana es tarea que

incumbe muy seriamente al pueblo de Dios, es decir, a la Iglesia, que

transmite y alimenta la fe recibida de los Apóstoles. A través del

ministerio de la Iglesia, los adultos son llamados al Evangelio por el

Espíritu Santo, y los niños son bautizados y educados en la fe de la

Iglesia (RICA 8).

Obligatoria la preparación

5. Es obligatoria, para todos, la preparación para el Bautismo. En el

caso de adultos es obligatorio el itinerario de iniciación o

catecumenado (RICA). Para los niños, con uso de razón, son

obligatorias las exigencias de la catequesis de primera comunión. Para

los adolescentes las exigencias equivalentes a la catequesis de

confirmación. La persona que ha cumplido dieciocho años es mayor;

antes de esa edad, es menor. El menor, antes de cumplir los siete

años, se presume que tiene uso de razón (CIC 97,1.2).

La persona mayor tiene el pleno ejercicio de sus derechos. La

persona menor está sujeta a la potestad de los padres o tutores en el

ejercicio de sus derechos (CIC 98 1.2), salvo casos marcados por el

derecho.

Tipos de preparación

6. Se trata de una preparación catequética y espiritual, mediante la

oportuna instrucción y momentos de oración común (Cfr. CIC 851 § 2),

cuyos destinatarios son los padres y padrinos de los niños que serán

bautizados. En cuanto a las pláticas prebautismales, se ha de cumplir

con el programa arquidiocesano de catequesis prebautismal,

enriqueciéndolas si es posible con los medios técnicos actuales.

(Catequesis pre-bautismales )

 

Acompañamiento sacerdotal ministerial

7. El Párroco, y respectivamente el Rector de templo con facultad

para bautizar, son los responsables de dicha preparación (Cfr. CIC

851 § 2; RBN 7 § 1), y pueden hacerlo personalmente o por medio de

otras personas. Pero han de cuidar que éstas sean idóneas, tanto por

su testimonio de vida cristiana como por la preparación para dicha

tarea, y en ningún caso deben dejarle todo a ellas. Por tanto, deben

prepararlas y acompañarlos, cuidando tanto el contenido como la

forma de impartir las pláticas, de manera que resulten sustanciosas y

atractivas.

Tiempo de validez de pláticas prebautismales

8. En conformidad a lo que señalen los cuadernos arquidiocesanos

de catequesis prebautismal, la validez de las pláticas prebautismales

juzgamos se extiendan por un año después de haber participado en

ellas, pues es de mucho provecho que los padres y los padrinos

renueven y profundicen las verdades fundamentales de la vida

cristiana cada vez que acompañen a alguien a recibir algún

Sacramento.

Sin embargo, el Párroco puede discernir sobre los fieles que

ordinariamente participan recibiendo o impartiendo cursos de

evangelización, catequesis o teología, quienes se suponen que ya

están bien preparados.

9. Los padres que no han recibido el sacramento del Matrimonio,

tienen derecho de pedir el Bautismo para sus hijos, dado que el sujeto

capaz de recibir el Bautismo es todo ser humano aún no bautizado

(Cfr. CIC 864). A quienes viven en amasiato, es conveniente que los

atienda personalmente el sacerdote, para que éste conozca su

situación particular, y por una parte, los oriente y los anime a celebrar

el sacramento del Matrimonio y vivir cristianamente, aunque en este

caso de que no estén casados los padres del bautizando, los padrinos

sí deberán estarlo en situación canónica. Por otra parte, ha de

hacerles presente que la Iglesia pide «la garantía seria de que el niño

bautizado recibirá la educación católica». 3

III. La celebración del Bautismo, el rito que se ha de observar

 

3 Instrucción Pastoralis Actio,14.

 

En los casos ordinarios, el Bautismo debe ser administrado

observando íntegramente el rito prescrito en los libros litúrgicos

aprobados (Cfr. CIC 850).

Celebración digna

10. Para una celebración digna, dispóngase del tiempo conveniente

a su desarrollo mesurado, evitando los apresuramientos, de manera

que los distintos elementos del rito cumplan su función pedagógica, de

acuerdo con su propia índole: diálogos rituales, proclamación de la

Palabra de Dios, oraciones, unciones, signos complementarios,

etcétera. Téngase cuidado de no caer en folclorismos o ramplonerías

que los desvirtúen.

Bautismo en peligro de muerte

11. En caso de necesidad urgente, es decir, concretamente «en

peligro de muerte», se observa sólo lo que se requiere para la validez,

del Sacramento. Los rituales contienen también el rito simplificado que

se debe usar (para los niños, Cfr. RBN 157-164; para adultos, RICA

278-294). Además, cuando la muerte es inminente y el tiempo

apremia, se deja todo rito y se derrama agua sobre la cabeza del niño

o el adulto, pronunciando la debida fórmula (RBN 160; RICA 281).

Acerca del nombre

12. «Procuren los padres, los padrinos y el Párroco que no se

imponga un nombre ajeno al sentir cristiano» (CIC 855).

Tiempo de la celebración

13. Hay que tener presentes los siguientes criterios para el tiempo

de conferir el Bautismo (Cfr. RBN 8;. CIC 867 § 1):

● La salvación del niño, para no privarlo del beneficio del Sacramento.

● La salud de la madre, para que pueda participar en la celebración.

● El tiempo suficiente para la preparación de los padres y el

ordenamiento razonable de la celebración.

14. Por lo cual, el Bautismo debe realizarse dentro de las primeras

semanas que siguen al nacimiento del niño.

15. Aunque el Bautismo puede celebrarse cualquier día, sin

embargo es aconsejable que de ordinario se administre en domingo,

 

de manera que se haga más manifiesta su estrecha relación con el

misterio de Cristo resucitado (Cfr. CIC 856), y conviene que la

celebración sea comunitaria, con la presencia y participación activa de

buen número de fieles, o al menos de los parientes, amigos y vecinos

(Gfr, RBN 9, 32). Si una familia convoca a gran número de personas,

se puede celebrar el Bautismo de un solo niño, siempre y cuando no

haya varios Bautismos el mismo día y lugar (Cfr. RICA 27).

El lugar del Bautismo

16. El Bautismo se celebrará de ordinario en la iglesia parroquial; en

la propia de quien será bautizado, si se trata de un adulto, o en la

propia de los padres si se trata de un niño, a no ser que una causa

justa aconseje otra cosa (Cfr. CIC 857; RBN 10). No hay que excluir

taxativamente que se celebre en otra parroquia, si existen razones

válidas, y siempre que se administre en lugar sagrado.

17. El Bautismo no debe administrase en casas particulares ni en

hospitales, fuera del caso de necesidad, es decir, en peligro de

muerte, habiendo enfermedad, etcétera. Sin embargo, téngase

siempre cuidado de dar aviso al Párroco y de que haya antes la

oportuna preparación de los padres (Cfr. CIC 860; RBN 13).

 

IV. El ministro del Bautismo

18. Los sacerdotes tengan sumo cuidado de respetar la norma

de que «exceptuado el caso de necesidad, a nadie le es lícito bautizar

en territorio ajeno sin la debida licencia, ni siquiera a sus súbditos»

(CIC 862). Por tanto, si han de bautizar en tales circunstancias,

obtengan siempre la licencia necesaria, ya sea del Párroco o del

Obispo.

19. El Bautismo de adultos (quienes ya hayan cumplido 14 años),

debe ser puesto a consideración del Obispo diocesano, quien decidirá,

ya sea celebrarlo personalmente, ya sea autorizar al Párroco u otro

sacerdote a que lo administren (Cfr. CIC 863). Obtengan, pues, los

sacerdotes, la debida autorización, de manera que puedan también,

como está establecido (Cfr. CIC 866), conferirlo juntamente con la

Confirmación y la Eucaristía en la misma celebración, a no ser que

obste una causa grave.

 

Aranceles

20. Respecto a los aranceles, aténgase a las disposiciones dadas

en la Provincia Eclesiástica.

V. El sujeto

21. Téngase en cuenta que las disposiciones sobre el Bautismo de

adultos aplican para todos aquellos que han salido de la infancia y

tienen uso de razón (Cfr. CIC 852). Por tanto, a los niños de 7 años

cumplidos en adelante, impártaseles la adecuada preparación. Es

necesario utilizar el Ritual de Iniciación de los Niños en Edad

Catequética (Cfr. Cap. V del RICA 306-369), el cual prevé la

posibilidad de que la Confirmación sea diferida (Cfr. RICA 46). A este

propósito, recuérdese la disposición arquidiocesana, según la cual en

nuestro medio se ve conveniente conferirla hacia los 12 años, después

de una adecuada y conveniente preparación (Cfr. II SDG 21). Así

pues, asegurando la debida preparación para el Bautismo y la

Eucaristía, en nuestra diócesis no es necesario pedir autorización para

conferir, el Bautismo a niños entre 7 y 11 años de edad, dado que no

se les conferirá la Confirmación.

22. Para que en los casos ordinarios un adulto pueda ser bautizado,

son necesarias las siguientes condiciones (Cfr. CIC 865 § 1):

● Manifestar su voluntad expresa de recibir el Bautismo.

● Una preparación suficiente en las verdades de la fe y las obligaciones

cristianas.

● Un periodo de prueba de la vida cristiana, mediante el catecumenado.

● El arrepentimiento de sus pecados.

23. Acerca del arrepentimiento de los pecados, no existe norma que

exija la confesión o declaración de ellos al sacerdote antes del

Bautismo, pero sí está instituido un tiempo de la purificación y la

iluminación, en el que se tienen los «escrutinios» cuya finalidad es

purificar las mentes y los corazones, fortalecer contra las tentaciones,

rectificar la intención y mover la voluntad, para que los candidatos se

unan más íntimamente a Cristo y prosigan con mayor diligencia su

entrega de amor a Dios. Se espera de ellos su progreso, mediante un

 

conocimiento de sí mismos, un serio examen de conciencia y una

sincera conversión (Cfr. RICA 152-159).

24. Recuérdese que para bautizar lícitamente a un niño, se requiere

que los padres den su consentimiento o al menos uno de los dos, o

quienes legítimamente hacen sus veces (CIC 968 § 1). Ahora bien,

cuando los padres han descuidado el Bautismo de sus hijos y no se

oponen a su celebración, basta tener el consentimiento de alguno de

ellos para proceder al Bautismo, sin descuidar la adecuada

preparación de acuerdo con la edad del niño o los niños que han de

ser bautizados, sobre todo si ya son mayores de 7 años.

VI. Los padrinos

25. El adulto que será bautizado debe tener un padrino, quien será

tomado de la comunidad cristiana. Debe acompañarlo en la última fase

de preparación al Sacramento y después ayudarlo a que persevere en

la fe y en la vida cristiana. Asimismo, en el Bautismo de un niño debe

haber padrino, que en .tal caso representa:

● A la familia espiritualmente aumentada de quien será bautizado.

● A los intereses de la Iglesia, por lo que ayuda a los padres de familia,

cuando sea necesario, a que el niño llegue a profesar la fe y a vivir de

acuerdo con ella (Cfr. RICA, Introducción General, 8; CIC 872).

26. La tarea de los padrinos es grave y delicada, pero

desgraciadamente, una institución tan importante ha perdido mucho de

su carácter religioso. Frecuentemente se ha reducido a una formalidad

o un acto convencional, dictado por motivos puramente humanos. Es

conveniente insistir a los padres del niño que será bautizado y a los

padrinos escogidos, en que dicho oficio es una verdadera «función

eclesial» (CEC 1255), que comporta graves deberes hacia el ahijado.

27. «Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una»

(CIC 873). Por lo tanto, no pueden ser padrinos del mismo bautizado

dos personas del mismo sexo.

28. Los requisitos necesarios para que alguien sea admitido como

padrino están bien determinados, tanto en el Código de Derecho

Canónico como en las premisas de los Rituales de Iniciación Cristiana

de Adultos y del Bautismo para los Niños (CIC 874 y RBN 10). Han de

observarse fielmente, y son:

 

● Que haya sido elegido por quien será bautizado, por sus padres o

quienes ocupan su lugar; faltando éstos, por el Párroco o ministro, y

que tenga capacidad para desempeñar esta misión e intención.

● Que haya cumplido 17 años y que no sea tampoco muy viejo.

● Que sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo

Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida

congruente con la fe y con la misión que asumirá. Por tanto, están

excluidos quienes viven en amasiato o adulterio, los unidos sólo por

matrimonio civil, así como quienes se adhieren notoriamente a

ideologías materialistas y ateas.

● Que no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta

o declarada.

● Que no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

29. Exhórtese a los padres y padrinos a prepararse para el Bautismo

del hijo o ahijado, también acercándose a los sacramentos de la

Reconciliación y la Eucaristía.

VII. El registro del Bautismo

30. Dado que el Bautismo comporta también efectos jurídicos

importantes en el ordenamiento canónico, si faltan los padrinos el

ministro del Bautismo tiene que proveer lo necesario para que haya al

menos un testigo, por el que pueda probarse su administración (Cfr.

CIC 875).

«El Párroco del lugar en que se celebra el Bautismo, debe anotar

diligentemente y sin demora en el Libro de Bautismos el nombre de los

bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, los padrinos,

testigos si los hubo, y el lugar y día del nacimiento» (CIC 877 § 1).

31. Se ha de cumplir fielmente esta norma, teniendo en cuenta que

la anotación original debe ser única: la de la parroquia donde se

celebró el Bautismo, que es también la que debe expedir las

Constancias o Actas de Bautismo.

32. Recuérdese que un Acta de Bautismo, una vez asentada en los

libros parroquiales, no puede ser modificada, ni siquiera a instancia de

 

los padres, sin la autorización del Vicario General o el Vicario

Episcopal que corresponda a esa zona. La autorización debe ser

anotada en las notas marginales del Acta en cuestión, y el documento

correspondiente debe ser conservado entre los documentos del

archivo parroquial. No descuiden los Vicarios Episcopales reportar a la

Curia diocesana, a su debido tiempo, las modificaciones autorizadas

 

por ellos.